En el artículo previo explicamos las diferencias entre el delito de allanamiento de morada y el delito de ocupación o usurpación de inmuebles. En esta ocasión, y con el fin de profundizar en estas figuras, desde Abogados Seoane explicamos las distintas consecuencias asociadas a cada delito.
Consecuencias del allanamiento de morada
Tal y como indica el art. 202 del Código Penal, el delito de allanamiento de morada se encuentra castigado con una pena de prisión de entre 6 meses a 2 años. De acuerdo a la clasificación que se efectúa en el art. 33 del Código Penal, podemos decir que nos encontramos ante un delito menos grave. Así, el legislador muestra mayor preocupación con relación a la protección de la intimidad domiciliaria, y establece penas de prisión para los casos de allanamiento.
Esto también se manifiesta en el ámbito de las posibilidades de actuación de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si acudimos a la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad podemos observar como en el caso del allanamiento de morada es posible tomar medidas de carácter inmediato.
En concreto, los protocolos vigentes indican que en los casos de allanamiento es posible el desalojo inmediato de los ocupantes por la propia autoridad de los agentes. Como estaríamos ante un delito permanente, se daría flagrancia delictiva y, sin necesidad de superarse plazo algo, los agentes pueden proceder al desalojo si han presenciado los hechos o si han sido alertados por vecinos, sistemas de seguridad u otras vías.
Señala en este sentido la citada Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad que “para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva. Tratándose el allanamiento de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrancia como elemento para la perfección del delito no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno”. Igualmente, los propios agentes han de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que vuelva a darse allanamiento tras el desalojo.
Además, indica la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado que el Ministerio Fiscla procederá a solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble si se aprecian indicios de comisión de un delito de allanamiento.
Consecuencias de la ocupación o usurpación de inmuebles
En el caso del delito de ocupación o usurpación de inmuebles del art. 245.2 del Código Penal solo se prevé una pena de multa de 3 a 6 meses. Es decir, de acuerdo a la clasificación efectuada en el art. 33 del Código Penal nos encontraríamos ante un delito leve, un delito que no lleva asociada pena de prisión.
Así, al darse distinto objeto material y distinto bien jurídico protegido hay diferente penalidad: el delito de allanamiento de morada implica prisión, pero el delito de ocupación o usurpación de inmuebles no. Se prevé así mayor penalidad en el caso del allanamiento, existiendo menor preocupación del legislador con relación a la mera propiedad sobre inmuebles no constitutivos de domicilio, pues la propiedad inmobiliaria no tiene rango de derecho fundamental.
Esto también se traduce en menores posibilidades de actuación por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos de ocupación o usurpación de inmuebles. En estos casos, señala la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad que “la falta de constatación de la comisión del delito supone la imposibilidad de acceder o desalojar el inmueble en cuestión, salvo que se disponga de una previa autorización judicial que así lo acuerde”.
Por tanto, y salvo que los agentes descubran a los sujetos mientras entran al inmueble, no será posible el desalojo inmediato. Será precisa autorización judicial previa, debiendo generalmente seguirse el pertinente proceso. Es posible, por ejemplo, acudir al interdicto de recuperar la posesión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, podemos observar que, en lo referente al desalojo de los ocupantes, no existe generalmente la inmediatez que se da en los casos de allanamiento de morada.
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