El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Esta norma, popularmente conocida como la “Ley del solo sí es sí”, supone importantes cambios en lo relativo a los delitos contra la libertad sexual . Teniendo en cuenta las distintas informaciones contradictorias que estos días circulan en las redes, desde Abogados Seoane pretendemos arrojar algo de luz sobre el verdadero alcance de esta reforma.
El consentimiento y los delitos contra la libertad sexual
En los medios se ha repetido muchas veces en estas últimas semanas que esta reforma es histórica porque consagra el consentimiento como clave de la libertad sexual. Desde el punto de vista del Derecho Penal, hay que indicar que esta afirmación no resulta correcta: el consentimiento ya jugaba un papel clave en el contexto de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal previo a la reforma. Podemos así indicar que el Código Penal diferenciaba entre abuso sexual y agresión sexual, figuras caracterizadas por la existencia de un comportamiento de carácter sexual llevado a cabo sin mediar consentimiento válido.
Ya desde 1995 el Código Penal establecía lo siguiente:
- “EI que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia 0 intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual” (art. 178 CP).
- “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso sexual” (art. 181 CP).
Por ello, desde Abogados Seoane debemos indicar que el consentimiento ya era clave en materia de delitos contra la libertad sexual de manera previa a la reforma: la inexistencia de consentimiento válido supondría la concurrencia de un delito de abuso sexual o de uno de agresión sexual.
La diferencia entre abuso sexual y agresión sexual
Como se ha dicho, ambas figuras se caracterizarían por la existencia de actos sexuales sin mediación de consentimiento válido. La diferencia fundamental entre estos dos delitos se daría en el hecho de que, además de faltar consentimiento válido, en los delitos de agresión sexual se daría también violencia o intimidación.
Señala a estos efectos la STS de 18 de febrero de 2016 que la violencia implica acometimiento material, utilización de fuerza física con la intensidad suficiente para impedir que el sujeto activo pueda actuar de acuerdo con su propia autodeterminación en el ámbito de la libertad sexual. Podemos así pensar en el caso de un sujeto que agarra fuertemente a la víctima y la obliga a entrar en un ascensor donde se le impone un acto sexual no deseado.
Por otro lado, indica la STS de 20 de mayo de 2013 que cabría hablar de intimidación cuando existe un ataque psicológico que causa en la víctima un miedo que le impide actuar de acuerdo con su libre elección en materia de libertad sexual. Según la STS de 23 de febrero de 2016 hablaríamos de la exteriorización explícita o implícita de un mal real que se impondrá en caso de no darse sumisión al acto sexual no deseado. Podríamos así pensar en el caso del agresor que amenaza a la víctima con apuñalarla si no se somete a un acto sexual no consentido.
Por el contrario, en el caso del abuso sexual no existiría ni violencia ni intimidación, aunque sí actos sexuales no consentidos. Podemos pensar por ejemplo en tocamientos sexuales no deseados que se llevan a cabo de forma sorpresiva. En todo caso, desde Abogados Seoane debemos recalcar que la ausencia de consentimiento ya era el elemento clave para poder hablar de un delito contra la libertad sexual.
Novedades de la reforma
¿Qué es entonces lo que cambia la reforma en materia de delitos contra la libertad sexual? El cambio más relevante es la supresión de la distinción entre abuso y agresión sexual. Tras la entrada en vigor de la nueva ley, todo acto sexual no consentido implicará la concurrencia de un delito de agresión sexual, sin importar la existencia o no de violencia o intimidación. Los delitos de abuso sexual desaparecerían.
Así, el art. 178 del Código Penal diría ahora lo siguiente: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.
Asimismo, se establece una definición concreta de consentimiento en el contexto de los delitos contra la libertad sexual, indicando el precepto lo siguiente: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
En todo caso, y al igual que sucedía antes de la reforma, será preciso probar la falta de consentimiento válido para que se condene a una persona por la comisión de un delito de agresión sexual.
En Abogados Seoane estamos especializados en Derecho Penal, proporcionando a nuestros clientes la asistencia necesaria, ya sea como acusación o defensa. Contacta con nuestros expertos en Derecho Penal sin compromiso alguno.