La inviolabilidad del domicilio

Existe mucha confusión con relación a la protección de la inviolabilidad del domicilio en el ordenamiento jurídico español. De hecho, durante la pandemia pudimos ver casos como el de la calle Lagasca: unos agentes sin autorización judicial derribaron una puerta por darse dentro del inmueble una fiesta legal. Desde Abogados Seoane pretendemos arrojar luz sobre la protección de la inviolabilidad del domicilio, las condiciones en las que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden acceder a él y las posibles responsabilidades penales que se pueden dar en casos como el de la calle Lagasca.

¿Qué es el domicilio?

El art. 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio. En cuanto al concepto de domicilio, hemos de acudir a la jurisprudencia. Señala la STC 22/1984, de 17 de febrero, que el concepto constitucional de domicilio ha de tener mayor amplitud que el concepto estrictamente jurídico-privado: la protección del domicilio no solo se extiende a un mero espacio físico aisladamente considerado, sino a todo lo que en él hay de la persona y su esfera privada. Puede así decirse que la idea constitucional de domicilio abarcaría los espacios cerrados en los que el individuo lleva a cabo actividades propias de su vida sin admitir injerencia de terceras personas.

Indica en este sentido la STC 209/2007, de 24 de septiembre que el domicilio supondría un espacio donde el individuo vive sin estar necesariamente sujeto a los usos sociales, un espacio donde se desarrolla su libertad más íntima. Por ello, quedarían dentro de la protección destinada al domicilio espacios cerrados como serían habitaciones de hotel o apartamentos turísticos, todo ello sin importar que tales espacios no coincidan con el lugar de residencia habitual de la persona.

¿Qué implica la inviolabilidad del domicilio?

La inviolabilidad del domicilio está directamente relacionada con el derecho a la intimidad, indicando la STS de 6 de julio de 2017 que se busca garantizar la privacidad de la persona en un espacio cerrado caracterizado “por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública” (FJ 4º).

Por ello, establece la STC 22/1984, de 17 de febrero que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que tiene como propósito garantizar un ámbito de privacidad del individuo dentro del espacio delimitado elegido por este, espacio que queda protegido frente a invasiones externas.

De acuerdo con el art. 18.2 CE, la entrada o registro en el domicilio solo podría producirse en alguno de los siguientes casos:

  • Con consentimiento del titular.
  • Con autorización judicial.
  • Cuando se da flagrante delito.

En cuanto al concepto de delito flagrante, indica el art. 795 LECrim que “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto”.

¿Qué sucede si se entra en un domicilio fuera de estos casos?

En el caso de que la conducta se lleve a cabo por parte de un particular nos encontraríamos ante un posible delito de allanamiento de morada del art. 202 CP que comete este delito la persona física que “sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”.

En el caso de que la conducta se lleve a cabo por parte de agentes de policía, tal y como ocurrió en el caso de la calle Lagasca, se daría un delito del art. 204 CP. Nos encontraríamos ante un delito especial: solo podría ser activo la autoridad o el funcionario público que cometiese el allanamiento. Este tipo penal pretende establecer una tutela cualificada de derechos fundamentales frente a conductas delictivas provenientes de la autoridad, estableciéndose mayor reproche penal ante una actuación de la autoridad que excede el ámbito de sus legítimas atribuciones.

Desde Abogados Seoane, entendemos que los agentes envueltos en el caso de la calle Lagasca efectivamente pudieron cometer un delito del art. 204 del Código Penal en tanto que irrumpieron en el inmueble sin autorización judicial y sin consentimiento de las personas que dentro de este se encontraban.

Con el fin de defender adecuadamente la inviolabilidad del domicilio y los demás derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos es preciso contar con expertos en Derecho Penal que proporcionen una asistencia integral e individualizada.

En Abogados Seoane estamos especializados en Derecho Penal, proporcionando a nuestros clientes la asistencia necesaria, ya sea como acusación o defensa. Contacta con nuestros expertos en Derecho Penal sin compromiso alguno.

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