Nuestra Constitución reconoce el derecho a emplear todos los medios de prueba pertinentes para la defensa en su artículo 24, junto a otros derechos que se enmarcan en la llamada “tutela judicial efectiva”, como es el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a conocer la acusación formulada contra el reo o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (entre otros), aplicables no solamente al proceso penal, sino a todos los procesos de nuestro ordenamiento siempre que sean compatibles con su naturaleza, pero que encuentran en el proceso penal su lugar natural.
El derecho a la prueba es, por tanto, un derecho de naturaleza fundamental. El legislador ha querido darle una especial protección, y por ello su regulación tiene especiales garantías: está sujeto a la reserva de ley orgánica del artículo 81, implica una vinculación directa tanto negativa como positiva y tiene la protección del recurso de amparo del artículo 53.2, así como a través del procedimiento especial y sumario ante los tribunales ordinarios que reconoce el mismo precepto.
Así mismo, el derecho a la prueba se protege dentro del mismo proceso. El órgano jurisdiccional debe garantizarlo en todas las fases e instancias procesales. Por otro lado, cabe recordar que el derecho de prueba incumbe por igual a ambas partes: tanto la parte acusadora como la defensa ostentan este derecho fundamental en igualdad de condiciones, en lo que la doctrina ha llamado “igualdad de armas”.
¿Qué es la prueba? ¿Y qué implica el derecho a la prueba?
La prueba en el proceso penal puede definirse como la actividad procesal desarrollada por las partes y, excepcionalmente, por el juez, que tiene como objetivo contribuir a la formación de la convicción psicológica de aquél sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados, la responsabilidad criminal de los procesados y, en su caso, las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito.
El derecho a la prueba implica que nadie puede ser condenado sin una actividad probatoria, desarrollada con igualdad entre las partes, y de esa actividad probatoria debe deducirse la culpabilidad del procesado.
¿Qué debe probar cada parte?
En el proceso penal corresponde a la acusación la prueba de la existencia del delito, de la participación del acusado y de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal. Para que una persona sea condenada se requiere la existencia de “prueba de cargo”, esto es, una prueba que tenga la fuerza suficiente para enervar la presunción de inocencia.
La defensa no está obligada a probar la inocencia, pues ésta se presume. Sin embargo, resulta procedente la presentación de las llamadas “pruebas de descargo”, que contradicen la prueba de cargo y llevan al juez a desestimar las afirmaciones que sobre dicha prueba ha realizado la acusación.
¿La prueba está limitada?
En cierto modo, sí. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a la llamada “prueba pertinente”. Esto implica que la prueba debe ser útil, debe estar relacionada con los hechos objeto del proceso, y debe ser apta para formar la convicción del juez respecto de dichos hechos.
La valoración de la pertinencia de la prueba corresponde al juez, teniendo en cuenta que en el proceso penal la prueba se valora conforme a la sana crítica judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto no implica arbitrariedad, pues la inadmisión de la prueba siempre deberá ser motivada. Es decir, el órgano judicial, de inadmitir una prueba por considerarla impertinente, deberá razonar los hechos que le han llevado a esa conclusión, de modo que la parte perjudicada por la inadmisión pueda, si es oportuno, presentar recurso.
Ante la duda respecto de la pertenencia de la prueba debe optarse por su admisión. Así lo ha considerado nuestro Tribunal Constitucional, que entiende que la inadmisión de la prueba puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Es preferible, por tanto, un exceso en cuanto a la prueba admitida que un defecto.
El Tribunal Constitucional incide en esta cuestión, afirmando que podría vulnerarse el citado derecho a la prueba cuando ésta haya sido solicitada en forma legal, el órgano judicial la deniegue sin razón o sin motivación suficiente, o cuando la admita pero finalmente no llegue a practicarse y las causas sean imputables al propio órgano judicial. Para que se entienda vulnerado este derecho es necesario que la prueba, además de pertinente, fuese relevante. Esto es, que de haber sido admitida pudiese haber sido decisiva para el fallo del juez o tribunal. Este último requisito debe justificarse por la parte que, en su caso, presente la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del citado tribunal.
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