Las amenazas leves a través de redes sociales

amenazas leves

En los últimos años las redes sociales han pasado a formar parte de nuestro día a día y de la forma en que nos comunicamos y relacionamos. Como siempre que surge un nuevo ámbito social, tecnológico o de relación, es prácticamente inevitable encontrar a personas que hacen un mal uso de estos mecanismos. Entre los usos negativos se encuentra la comisión de delitos a través de las redes sociales, siendo los más comunes las injurias, las calumnias y las amenazas, dejando al margen las estafas y otra clase de delitos contra el patrimonio.

Analizaremos las amenazas a través de redes sociales.

 

¿Puedo decir lo que quiera en una Red social?

No: la libertad de expresión no es infinita, y por supuesto nunca puede justificarse la comisión de un delito. Desarrollaremos esta cuestión.

La Constitución Española ampara el derecho a la libertad de expresión en su artículo 20, dándole la categoría de derecho fundamental. Así, establece que “se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de difusión”.

Los límites de la libertad de expresión se han estudiado comunmente en relación con los delitos de injurias y calumnias, donde pueden darse el mayor número de conflictos. Sin embargo las amenazas, especialmente las leves, también entran en esta problemática.

Debemos partir de la base de que amenazar a otra persona en una red social está castigado en nuestro Derecho. El hecho de que empleemos una red social no le resta importancia al hecho en sí. Por ejemplo, si sé que es delito decirle a alguien en persona “voy a matarte”, debo ser consciente de que también lo será escribirlo en una red social.

 

¿Cuándo estoy cometiendo un delito de amenazas?

Se comete un delito de amenazas cuando se realiza alguna de estas conductas:

  • Amenazar a otra persona con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya los delitos de homocidio, aborto, lesiones, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Amenazar a otra persona con causarle un mal que no constituya delito, cuando la amenaza sea condicional y la condición no consista en una conducta debida.

Los artículos 169 y siguientes del Código Penal regulan los delitos de amenazas, distinguiéndose en función de si la amenaza es de un mal que constituye delito o de otro tipo de hecho. Así, por ejemplo, no será lo mismo amenazar a alguien con las palabras “voy a romperte un brazo” que con la amenaza de “no te pagaré el salario”. Por eso nuestro Código también distingue en función de si las amenazas son o no condicionales. Es una amenaza condicional decirle a otra persona “te romperé un brazo si no me pagas” y es una amenaza no condicional simplemente decirle a alguien “te romperé un brazo”. Si la amenaza es de un mal que no constituye delito solamente se castigan cuando son condicionales. Debe tenerse en cuenta también que en este último caso la condición tiene que ser una conducta no debida. Así, por ejemplo, no es delictivo amenazar a alguien con denunciarle ante los tribunales si no paga en el plazo establecido legalmente.

En resumen:

  • Si amenazas a alguien con matarlo, causarle lesiones o cualquier otro delito de los mencionados, con independencia de si condicionas la amenaza, estarás cometiendo un delito. La gravedad del mismo dependerá de una serie de circunstancias como si exiges una cantidad, impones una condición, la realizas por teléfono, por escrito…
  • Si amenazas a alguien con algo que no es delito, pero le impones una condición para no cometer el hecho amenazado, y esa condición constituye una conducta no debida, también estarás incurriendo en un delito. En función de las circunstancias la pena puede variar.

Estas amenazas se van a castigar cualquiera que sea el medio usado para cometerlas, de modo que si las realizas a través de Instagram, Twitter u otra red social, también serán delito.

 

¿Y si amenazo a alguien de mi familia a través de una red social?

Nuestro Código Penal también contempla como delito las amenazas en el ámbito familiar, y en determinados casos agrava las penas. Una amenaza leve, por tanto, va a estar más penada cuando la víctima sea esposa, ex esposa, pareja o ex pareja, o bien persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En este caso se aplicarán las penas del artículo 171.4, que prevé prisión de seis mese a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

 

¿Qué hago si soy amenazado en una red social?

Las amenazas en redes sociales muchas veces se escudan en el anonimato de quien las realiza. El daño además se incrementa por la difusión masiva del contenido, o en el caso de las amenazas condicionales, porque la condición amenazada puede ser la revelación de datos personales, hechos privados que menoscaban la reputación de una persona y que agravan la lesión del bien jurídico protegido, que en el caso de las amenazas es la libertad de la persona.

Para facilitar la prueba de las amenazas en redes sociales existen técnicos especialistas en informática en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero es altamente aconsejable guardar todo el material de que dispongamos que pueda servir como prueba de los hechos. Así, una captura de pantalla del comentario amenazante, una fotografía, la impresión en papel o cualquier otro medio semejante puede ser de gran utilidad en el eventual proceso judicial.

La denuncia de la amenaza a través de los propios canales que las redes sociales ponen a nuestra disposición no debe ser el único canal utilizado: no olvidemos que el hecho es delictivo, y que lo correcto es acudir a las autoridades a realizar una denuncia formal. Debe hacerse con premura, porque la demora podría conllevar que el autor de la amenaza borre los comentarios o desactive la red social, dificultando o incluso imposibilitando la persecución del delito.

 

*Si crees haber sido víctima de un delito de amenaza en redes sociales, ponte en contacto con nuestros abogados penalistas en A coruña, para que podamos analizar el caso y orientarte sobre cómo actuar.

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