El Habeas Corpus: procedimiento ante detenciones ilegales

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La libertad es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, en su artículo 17. Con la finalidad de protegerla frente a las detenciones y privaciones de libertad ilegales, se reconoce el llamado Habeas Corpus.

17.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La regla general, por tanto, es que todos los ciudadanos son libres. La pérdida de libertad sólo cabe cuando se prevé legalmente, en los términos constitucionales y legales. Si se produce una privación de libertad fuera de estos casos, estaríamos ante una detención ilegal.

 

¿Qué es el Habeas Corpus?

El Habeas Corpus es un procedimiento que permite actuar contra las detenciones ilegales. Así, cuando una persona ha sido arbitrariamente detenida, se solicita al Juez que resuelva sobre si dicha privación de libertad es o no legal y, en caso de no serlo, que resuelva lo que proceda.

Se reconoce en el artículo 17.4 de la Constitución española, en que se dispone que “la ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”. El desarrollo legislativo se realiza a través de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Habeas Corpus.

Por tanto, debe recordarse que el Habeas Corpus es un derecho fundamental, incluido en el mismo precepto que el derecho a la libertad y a la seguridad. Su restricción sólo cabe de forma limitada, excepcional y, en caso de duda, siempre debe preferirse una interpretación amplia o expansiva, como sucede con todo derecho fundamental.

 

¿Cuándo procede?

Procede cuando la privación de libertad es ilegal. En este sentido debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha considerado que no existen términos medios entre la libertad y la detención. Toda detención que no reúna los requisitos legales debe ser considerada ilegal.

Según la Ley Orgánica 6/1984, podría solicitarse el Habeas Corpus en los siguientes casos:

  1. En caso de detenciones ilegales efectuadas por la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos o incluso los particulares. El primer presupuesto del Habeas Corpus es que la detención sea ilegal, esto es, que se realice contrariando las leyes. Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha considerado que no existen términos medios entre la libertad y la detención: toda privación de libertad que no se realice concurriendo los requisitos legales constituiría una privación de libertad.

Por ejemplo, la detención sería ilegal si no se ha informado al detenido de sus derechos en los términos que exige tanto el artículo 17 de la Constitución Española como los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. En caso de personas internadas ilícitamente en un establecimiento o lugar.

Por ejemplo, si se conduce al detenido a un lugar no oficial, como un domicilio privado, incumpliendo las normas legales y reglamentarias de custodia policial de los detenidos.

  1. En el caso de que la detención se realice sin respetar los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución como en las leyes penales.

Un ejemplo es la detención en que no se permite al detenido la libre designación de abogado, sin perjuicio de los casos de incomunicación de detenidos y su especial regulación. También son casos comunes de privación ilegal de libertad aquella en que se rebasan los plazos máximos de detención fijados en la propia Constitución en su artículo 17, y teniendo en cuenta ciertas especialidades que recoge el artículo 520 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite prorrogarlos, en los términos fijados por la misma, cuando se trate de ciertos delitos de particular gravedad, como los delitos de terrorismo o los cometidos por bandas armadas. En cualquier caso, el transcurso del plazo máximo de detención sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial convertirá la detención en ilegal.

También nos encontraremos ante una detención ilegal cuando no se permite al abogado el examen de las actuaciones en lo que resulta esencial para impugnar la privación de libertad.

 

¿Cómo se solicita?

La Ley Orgánica permite solicitar el Habeas Corpus a las siguientes personas:

  • Al propio detenido, por sí o a través de su representante legal si es menor (progenitores o tutores) o de la persona que le preste las medidas de apoyo, en su caso, si es una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin perjuicio de la posibilidad también de solicitarlo por sí misma.
  • También podrán solicitarlo los familiares del detenido a los que la Ley Orgánica concede legitimación, esto es: el cónyuge o persona en situación asimilable (pareja de hecho, conviviente), ascendientes, descendientes y hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Juez, de oficio.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también legitima al abogado designado por la persona detenida o privada de libertad. En caso de que el Juez tenga dudas sobre la designación de dicho abogado, procederá realizar las comprobaciones oportunas, entre ellas la posible comparecencia de la persona detenida para que se pronuncie al respecto.

 

¿Cómo se tramita y resuelve?

El Juez examinará la solicitud de Habeas Corpus y resolverá si admite a trámite. Si admite a trámite, se dirigirá a la autoridad bajo cuya custodia se encuentre la persona detenida y se le solicitará que la presente ante él. También cabe la posibilidad de que el propio Juez se constituya en el lugar donde se encuentre la persona privada de libertad. Posteriormente, el Juez oirá tanto al detenido (o su representante legal, en los casos mencionados), al abogado y al Ministerio Fiscal, así como a las autoridades, agentes o funcionarios que practicaron la detención y a las autoridades o personas bajo cuya custodia se encuentre el detenido.

Cabe la práctica de las actuaciones de prueba que puedan presentarse en el acto. Finalmente, el Juez resolverá, acordando la libertad del detenido, o la consideración de que la privación de libertad es correcta y, en ese caso, la continuación mientras dure el plazo legal, o la puesta a disposición judicial si ya ha concluido dicho plazo. El procedimiento se tramitará y revolver en el plazo máximo de 24 horas.

 

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