Delito de lesiones: Tipo Básico

El delito de lesiones se encuentra en el Título III del Libro II del Código Penal. Teniendo en cuenta la relevancia de este delito y el hecho de que la reforma del Código Penal que se efectuó en 2015 se suprimieron las faltas, en este artículo arrojamos luz sobre las diferencias entre el tipo básico de delito de lesiones y el delito de lesiones leves.

¿Qué son las lesiones?

Según el art. 147 del Código Penal, cuando hablamos de lesiones aludimos a un menoscabo en la integridad corporal o en la salud física o mental. Estaríamos así hablando de la producción de un resultado dañoso a una persona por parte de otra. Por ello, podemos decir que estamos ante un delito de resultado: el delito se consuma con la producción del resultado lesivo. Como se ha dicho, es importante tener en cuenta que la lesión puede darse tanto contra la salud física como contra la salud mental.

Gravedad de las lesiones

El tipo básico del delito de lesiones se encuentra en el art. 147.1 CP, que señala que “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. El precepto deja claro que la mera vigilancia o seguimiento facultativo de la lesión no tiene la consideración de tratamiento médico.

Por su parte, en el art. 147.2 encontramos el delito de lesiones leves, aludiéndose meramente a que se dará este delito cuando una persona cause a otra una lesión no incluida en el apartado anterior. Es decir, habría delito leve de lesiones cuando se cause una lesión que no requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico.

Finalmente, el art. 147.3 contiene otro delito leve al indicar que “el que que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses”. 

Las diferencias entre estas dos últimas figuras y el tipo básico del delito de lesiones son importantes. Así, y para empezar, este último lleva asociada pena de prisión (delito menos grave), mientras que los otros dos simplemente llevan asociados penas de multa (delitos leves).

Por otro lado, el delito del art. 147.1 se persigue de oficio, mientras que en los delitos de los arts. 147.2 y 147.3 se establece como requisito de perseguibilidad la denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal.

En último lugar, y cuando se den lesiones que encajen en el art. 147.1, encontramos un tipo agravado en el art. 148, que establece pena de prisión de entre 2 y 5 años cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Empleo de armas u otros medios concretamente peligrosos para la vida o salud de la víctima.
  • Concurrencia de ensañamiento o alevosía.
  • Que la víctima fuese menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Que la víctima fuese o hubiese sido pareja o expareja del agresor.
  • Que la víctima fuese una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

¿Se consideran tratamiento médico los puntos de sutura?

De acuerdo a la jurisprudencia, los puntos de sutura se consideran generalmente tratamiento médico o quirúrgico a efectos del delito de lesiones del art. 147.1. Señala en este sentido la STS de 21 de julio de 2003 que “los puntos de sutura , por su propia naturaleza, en cuanto que necesitan la intervención de un médico, ordinariamente un especialista en cirugía, incluso aunque sólo requirieran los servicios de algún otro facultativo sanitario de titulación inferior, han de considerarse siempre, al menos en casos tan evidentes como el aquí examinado, en que fueron catorce los que tuvieron que realizarse, como tratamiento quirúrgico, aunque sea de cirugía menor”.

En el mismo sentido se pronuncia la STS de 4 de julio de 2017 con relación a los conocidos como “puntos steri-strips”. Se indica así que estos puntos “han de considerarse o puntos de sutura o en su defecto tratamiento médico, ya que “la colocación teórica de los puntos steri-strips, supone si no puntos de sutura , sí tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local”.

Por tanto, y con carácter general, la necesidad de que la víctima reciba puntos de sutura implicará la concurrencia de un delito de lesiones del art. 147.1, delito que lleva aparejadas penas de prisión.

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